EL EJERCITO DE AIRE TOMA LOS CONTROLES
AÉREOS DE ESPAÑA
AÉREOS DE ESPAÑA
Ante el sabotaje de los Controladores Aéreos
Desde estos momentos les corresponderá a los militares el funcionamiento del control de nuestro país.
La medida tomada por el Gobierno, ha sido “muy bien aceptada por el pueblo español al considerarse por diferentes núcleos de la sociedad española de “sabotaje como de secuestros y aprovechamientos de un puente para crear problemas en España”.
TOMAR EL CONTROL DE LAS TORRES
DE LOS AEROPUERTOS DE ESPAÑA
DE LOS AEROPUERTOS DE ESPAÑA
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta noche el Real Decreto-Ley 13-2010 aprobado por el Gobierno, que permite al Ministerio de Defensa asumir la organización, planificación, supervisión y control de los controladores aéreos, y cuya entrada en vigor es inmediata.
La modificación figura en la disposición adicional segunda del Real-Decreto, que incluye todas las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros de este viernes.
El Real-Decreto de "actuaciones en el ámbito, fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo" explica, en su exposición de motivos, que su disposición adicional segunda incluye la "clarificación del concepto de actividad aeronáutica para garantizar de forma inmediata la necesaria capacidad de gestión del sistema aeroportuario español".
"Con la misma finalidad de garantía del tráfico se incluyen dos modificaciones adicionales sobre atención en caso de enfermedad y garantía del servicio bajo la dirección, si fuera necesario, del Ministerio de Defensa", añade el texto.
Así, en el punto tres de la disposición adicional segunda del Real Decreto "se da una nueva redacción a la Ley de Prestación de Servicios de Tránsito Aéreo aprobada el pasado mes de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen la obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, que quedará redactado en los siguientes términos":
"La entidad pública empresarial Aena deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control".
"Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar".