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lunes, 12 de julio de 2010


EQUIVALENCIAS DE LOS TITULOS DE ENSEÑANZA 
DE MÚSICA Y DANZA

 Redacción: 12 Julio 2010. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educación, Ángel Gabilondo, aprobó el pasado  viernes dos Reales Decretos orientados a proteger los derechos adquiridos y la situación previa de las personas que tienen títulos y documentos oficiales con los que pueden ejercer la docencia en las enseñanzas de música y danza. Para ello las nuevas normas establecen su equivalencia con las titulaciones que permiten impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza según establece la Ley Orgánica de Educación. Las principales modificaciones introducidas son: Se establece las equivalencias de los documentos acreditativos de los estudios oficiales de danza anteriores a la implantación de la LOGSE, solo para la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de danza. Se declaran equivalentes a las titulaciones que la LOE establece a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música en centros públicos y privados autorizados: El título de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. El Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.  En cualquier caso, para ejercer la docencia será preciso contar con la formación pedagógica y didáctica requerida.

Ángel Galibondo
Ministro  de Educación