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martes, 23 de noviembre de 2010

CONFLICTO COLECTIVO LABORAL 



CCOO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA HA INTERPUESTO CONFLICTO COLECTIVO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 

Afecta a 486 trabajadores y se les descontara el 30% 
en la nomina extraordinaria de Diciembre 

Redacción: En rueda de prensa celebrada en la mañana de ayer por la FSC-CC.OO en la Ciudad Autónoma de Melilla, ha interpuesto Conflicto Colectivo contra la la administración local, debido a los diferentes autos que se están produciendo en contra del Real Decreto Ley 8/2.010 siendo el comienzo el auto que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado, elevar definitivamente al Tribunal Constitucional, en el ámbito de su jurisdicción, algunas disposiciones del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit publico, referidas a la rebaja salarial del personal laboral del sector publico. 
La Sala confirmo las consideraciones anticipadas en su providencia del pasado 7 de octubre, en el curso del conflicto colectivo interpuesto por CCOO en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT) ente público que cuenta en la actualidad con unas 1.750 personas asalariadas. El Auto dictado admite, en buena parte, los argumentos de la demanda presentada por CCOO. 
El plantear un Conflicto Colectivo en Melilla, es debido a que el ámbito de la adaptación del Real Decreto 8/2010 a los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla es de ámbito provincial y es este el motivo de que la FSC-Melilla haya interpuesto demanda de Conflicto Colectivo en el juzgado de lo Social de Melilla para los laborales y interpondrá en el Contencioso Administrativo de Melilla para los funcionarios. 
De forma somera, y tras una primera y rápida lectura del mismo, el alcance de los motivos de inconstitucionalidad sobre los que el tribunal Constitucional deberá pronunciarse se circunscribe a los siguientes aspectos: Afectación del RDL a derechos, deberes y libertades reguladas en el Titulo I de la Constitución Española; en concreto, el contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28.1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva regulado en el articulo 37.1 Vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. 
La Sala entiende irrelevante que el RDL haya modificado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, porque tal circunstancia no hace que el RDL se convierta en ley. 
Defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que entendemos vulnerados. 
Ello supone que el RDL cuestionado no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatuario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto. 
En la paga extraordinaria de este mes se les descontara 
por la Ciudad Autónoma de Melilla el 30% 
El Secretario de la Federación de “ Ciudania” de Comisiones Obreras Francisco López Fernández, manifestaba que esta situación afectara a cuatrocientos ochenta y seis trabajadores, incluidas las tres empresas que presta servicios a cuyos trabajadores se les descontaran en la paga extraordinaria de este mes el treinta por ciento de su nomina. 
Actualmente el persona entre funcionarios es de mil doscientos cuarenta y tres.