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Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla
y el Club de Golf Ciudad de Melilla
2491.- El pasado día 1 de julio de 2010, se ha firmado Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club de Golf Ciudad de Melilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla, 9 de septiembre de 2010.
El Director General de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.
Juan José López Rodríguez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (Consejería de Deporte y Juventud) Y EL CLUB DE GOLF CIUDAD
Melilla, 1 de julio de 2010.
R E U N I D O S
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Robles Ferrón, Consejero de Deporte y Juventud de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 33, de 16 de julio de 2007 (BOME extraordinario no 13, de la misma fecha). De otra, el Sr. D. Enrique Bohórquez López Dóriga, Presidente del Club de Golf Ciudad de Melilla, legitimado para representar a dicha entidad en virtud de lo que establecen los estatutos por los que se rige la misma.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen se reconocen capacidad y facultades suficientes para intervenir en este acto y otorgar el presente Convenio, y al efecto.E X P O N E N
Primero.- Que la Ley del Deporte presta una atención específica a las entidades deportivas, configurándolas como asociaciones jurídico-privadas, al tiempo que les atribuye el ejercicio de funciones de apoyo las instituciones públicas.
Segundo.- Por otra parte, el R.D. 1383/97 por el que se traspasan determinadas funciones y servicios en materia de Cultura y Deporte, dispone que corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla "la gestión de instalaciones propias. Dicha gestión comprende la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos".
Tercero.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social y/o una potencial repercusión socioeconómica importante.
Cuarto.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
Quinto.- La Ciudad Autónoma para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.
Sexto.- Que el Club de Golf Ciudad de Melilla, tiene entre sus objetivos, la colaboración para la promoción de la práctica del golf, en el territorio de la Ciudad de Melilla.
Séptimo.- Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
Octavo.- Que en base a lo anterior, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club de Golf de la Ciudad de Melilla, han decidido colaborar para la promoción del golf en Melilla, y para la gestión del centro deportivo conocido como Campo de Golf Público de Melilla, de nueve hoyos ubicado en la antigua Granja de Caballería.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades otorgan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes.
C L Á U S U L A S
l. OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
I.1. PRESUPUESTO:
Por el presente convenio, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a abonar al Club de Golf Ciudad de Melilla, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000), con cargo a las partida presupuestaria 18 34100 48902 de convenios de la Consejería de Deporte y Juventud del ejercicio 2010, para atender las necesidades de la promoción del golf y de la citada instalación, reflejadas en los informes técnicos respectivos y en el anexo I del presente convenio, y que se desglosan en el punto siguiente.
Esta cantidad se abonará en dos pagos, con los siguientes importes y fechas:
1°) Sesenta mil euros (60.000), en julio/2010.2°) Sesenta mil euros (60.000), en octubre/2010I.2
OBJETO DEL CONVENIO:
La Ciudad Autónoma de Melilla, señala como actividades a cubrir con la cantidad reseñada en el punto anterior, las siguientes:
a) Gestión del campo público de golf de Melilla, de acuerdo con las necesidades reflejadas en el informe técnico de los servicios competentes de la Consejería de Deporte y Juventud.
(Anexo I)
b) Promoción del golf en Melilla, de acuerdo con las actividades reflejadas en el Anexo II (Escuela Pública de Golf) del presente convenio.
c) Mantenimiento en buen estado de la casa club, y de las condiciones necesarias para el juego en el campo, con excepción de lo que compete a la empresa GOYCA (mantenimiento del césped).
I.3. MEDIOS DEL CONVENIO:
-Ceder para su gestión el Campo Público de Golf al Club de Golf Ciudad de Melilla, ubicado en la antigua Granja de Caballería.
- No obstante, la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá utilizar dichas instalaciones, así como sus medios materiales si se precisan, para actividades organizadas por la misma, debiendo comunicarlo previamente a la Federación Melillense de Golf.
II. OBLIGACIONES DEL CLUB DE GOLF CIUDAD DE MELILLA.
a) Mantendrá la puesta a punto del campo público de golf de Melilla, de tal suerte que el mismo cumpla los requisitos y normas que rigen esta materia deportiva en el ámbito nacional e internacional, lo cual comprende todas las adquisiciones de material de cuya falta pueda adolecer dicha instalación. Dichos gastos correrán a cargo de este club.
b) Realizará todas las actuaciones precisas para garantizar la homologación de dichas instalaciones, que posibiliten el desarrollo de competiciones de carácter oficial, corriendo a su cargo los gastos que ello origine.
c) Dará prioridad a las actuaciones que hagan el campo más accesible y sin barreras ni obstáculos que imposibiliten la libre circulación de personas con minusvalía física o de edad avanzada. Asimismo, los espacios del Campo deberán estar provistos de las instalaciones necesarias para su normal utilización por estas personas, siempre que lo permita la naturaleza de la práctica de este deporte.
d) Solicitará la autorización de la Ciudad Autónoma para la realización de obras en el campo de golf. Una vez obtenida la autorización de la Consejería de Deporte y Juventud, se solicitarán los permisos y licencias legales de los órganos competentes legales pertinentes y una vez obtenidos se podrán iniciar las obras.
Las actuaciones y/o adquisiciones que el club realice revertirán en la Ciudad Autónoma, propietaria del campo.
e) Desarrollará todas las actividades como entidad promotora del golf, reflejadas en el Anexo IV del presente convenio.
f) Cederá el uso del campo de golf sin cargo alguno a la Ciudad Autónoma, debiendo ésta solicitarlo con la antelación debida para no afectar el normal funcionamiento del campo.
g) Elaborará con frecuencia semanal un informe somero y mensual de tipo más exhaustivo, sobre el estado de mantenimiento del campo, que remitirá a la Consejería de Deporte y Juventud, elaborado por el green-keaper. Si sobreviniera una situación de gravedad y urgente resolución para el estado del campo, deberá notificarlo con urgencia a la misma instancia. Así mismo se remitirá semanalmente la estadística de usuarios del campo.
h) Colaborará en el cobro de las tasas que abonen por el uso del campo (uso diario), y dará cuenta de ello a la Dirección de Instalaciones Deportivas, desde la misma se fiscalizará e ingresarán estos cobros junto al de los abonos existentes en la misma, que llevará el control de estos ingresos públicos mediante los sistemas de control pertinentes.
i) Fiscalizará que se cumpla la normativa estatal sobre Instalaciones y en concreto garantizará lo siguiente:
.Establecerá un horario que asegure la máxima disponibilidad horaria posible y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos.
.El Campo de Golf deberá ser puesto a disposición de la Comunidad para su uso público, con las limitaciones propias de la práctica de este deporte. Para ello elaborará las Normas de Acceso y Uso del Campo de Golf, que se aprobará por la Comisión Paritaria creada al efecto de este convenio.
.Además, se obliga a realizar cualquier gestión tendente a colaborar a mantener el citado Campo de Golf en condiciones óptimas de uso, aunque no esté expresada más arriba.
j) La Ciudad Autónoma podrá dejar sin efecto el convenio si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público.
k) Deberá dejar libres y vacías las instalaciones del campo, y a disposición de la Ciudad Autónoma dentro del plazo de 15 días desde la comunicación.
I) El club de golf Ciudad de Melilla, reconoce la potestad de la Ciudad Autónoma de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
m) Remitirá mensualmente la relación de las actividades realizadas, así como la programación del siguiente período, en un modelo a determinar.
n) A la finalización del convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad recibida en los modelos que se adjuntan.
III. CARGAS DEL CLUB DE GOLF CIUDAD DE MELILA.
Este club deberá:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y llevar un régimen de contabilidad de acuerdo al Plan General contable adaptado a las entidades deportivas.
b) Contar previamente con el Visto Bueno de la Ciudad Autónoma a cualquier modificación de las actividades objeto del convenio, recogidas en el punto I.2.
c) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma/ Consejería de Deporte y Juventud, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique al efecto. Así mismo en el campo constará en lugares notorios dicha colaboración.
d) Informar a la Asamblea de la entidad del contenido del proyecto o programa subvencionado en el plazo máximo de un mes desde la concesión de la misma. Dicho cumplimiento se comunicará por escrito a la Consejería de Deporte (C.D.).
e) Colaborar con la C.D. en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.
f) Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la C. D. además de los antes reseñados.
g) Presentar la documentación económica que se le requiera por la Ciudad Autónoma.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL ABONO DEL PRECIO
El Club de Golf Ciudad de Melilla, a la finalización del período (vigencia del convenio), deberá justificar ante la Ciudad Autónoma (Consejería de Deporte y Consejería de Hacienda) la cantidad económica recibida, y en todo caso antes de recibir la siguiente junto con la memoria de actividades. Para ello usará el Anexo III del presente convenio.
Los gastos de los distintos pagos establecidos en la cláusula I2. y III se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio, con validez en el tráfico jurídico o mercantil, o con eficacia administrativa en los términos establecidos en la normativa vigente. La justificación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas.
V. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO
El convenio se dará por finalizado si el club de golf Ciudad de Melilla, no hace el uso de la subvención descrito en los anexos I y II de este Convenio, o si cesa sus actividades; en estos casos, tanto las instalaciones objeto de cesión en este convenio como el material adquirido en el período de vigencia del convenio, revertirán a la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI. DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio estará vigente desde el 01.07.2010 al 31.12.2010.
VII. ORGANO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
Para el control y seguimiento de este convenio se creará una comisión paritaria formada por cuatro personas, dos serán propuestas por la Consejería de Deporte a la que le corresponderá la presidencia de la comisión, y otras dos por el Club de Golf Ciudad de Melilla, la que le corresponderá la secretaría de la misma; esta comisión deberá conocer el desarrollo de las actividades objeto del convenio, y su adecuación al mismo, plasmando su conformidad en las actas de las reuniones de la comisión que se celebrarán con periodicidad trimestral.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma. Francisco Robles Ferrón.
Por el Club de Golf Ciudad de Melilla. E. Bohórquez López-Dóriga.
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